Reforma Tributaria

IMPUESTO A LA GANANCIA

Conceptos generales

  • Vigencia de la ley 1 de enero de 2017

  • Personas Naturales A quiénes afecta residentes en Chile

  • Que grava la ley Mayor valor: Σ (valor de venta – valor de adquisición)

 

¿Qué beneficios otorgó la ley?

Si compró entre el 1 de enero del 2004 y el 29 de septiembre del 2015, podía declarar el valor de mercado al SII.
Una línea de crédito de 8.000 UF por persona natural y para toda la vida.

 

¿Cómo se determina el impuesto?

Gravará el mayor valor determinado en la enajenación, que exceda las 8.000 UF, independiente del número de enajenaciones, con el impuesto global complementario o un impuesto único y sustitutivo con tasa 10%, a elección del contribuyente.
¿Qué valor de adquisición? ¿Puedo usar?

Antes del 29/09/2014

  • El valor de adquisición + valor de mejoras

  • El avalúo fiscal, vigente al 1 de enero de 2017

  • El valor de mercado acreditado fehacientemente por el contribuyente, a la fecha de publicación de la ley (tasación comunicada al Servicio de Impuestos Internos hasta el 31 de diciembre de 2015, en la forma que dicho organismo establezca mediante resolución).

 

Desde el 29/09/2014

El valor de adquisición + valor de mejoras:
Desembolsos incurridos que hayan aumentado el valor del bien, siempre que hayan sido declaradas en la oportunidad que corresponda ante el Servicio, para ser incorporadas en la determinación del avalúo fiscal, con anterioridad a la enajenación.

¿A qué viviendas afecta?

Afecta a las personas naturales que ganen más de (UF 8.000) por venta de inmuebles durante toda su vida.

EJEMPLO:
Supongamos que Ud. compró el año 2005 una vivienda en 5.000 UF y que producto de la plusvalía ganada en el tiempo, alcanzó a septiembre de 2014 las 10.000 UF y el 2017 un valor de mercado de 14.000 UF y decide venderla en este monto.
Veamos cómo se determina el impuesto.

Si no declaró el valor al SII:
14.000 UF (valor de venta) – 5000 UF (valor de compra) = 9.000 UF afectas a impuesto.
Aplicamos tasa única del 10%, por lo que debería pagar 900 UF al Estado. Pero como tiene una línea de crédito de 8.000 UF, la ocupará íntegramente en esta transacción y quedará afecto a impuesto por las 1.000 UF restantes, determinándose que deberá pagar 100 UF de impuesto. El problema es que las futuras transacciones con bienes raíces que haga quedarán afectas por la totalidad de la ganancia, al haber consumido las 8.000 UF en esta transacción.

Si declaró el valor al SII:
14.000 UF (valor de venta)- 10.000 UF (valor declarado al SII al 2014) = 4.000 UF afectas a impuesto. Aplicamos tasa única del 10%, por lo que debería pagar 400 UF al Estado, pero como tiene una línea de crédito de 8.000 UF, no pagará nada y aún le quedarán disponibles 4.000 UF de línea de crédito para futuras transacciones.

INFORMACIÓN OBTENIDA EN DIPLOMADO DE TASACIÓN INMOBILIARIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE; PROFESOR: CARLOS ORREGO

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